miércoles, 25 de noviembre de 2009

LOS PINCHAZOS UNA VIOLACIÓN A LA PRIVACIDAD



La intimidad exclusiva


CARLOS AUGUSTO HERRERA*

He debido responder a menudo preguntas impertinentes en cuanto a mi celular de tapa y cuándo lo voy a cambiar por el que está de moda. La respuesta ha sido invariable, junto con las explicaciones sobre los chascos en conversaciones que al despedirme lo he dejado abierto, lo que el celular de bisagra evita automáticamente.

Es imprudente que el interlocutor conozca de los juicios al terminar con un diálogo, porque tenemos el derecho de reservarnos las opiniones sobre la conversación, que después podemos cambiar con el resultado de la evaluación del emisor de la llamada. Es fundamental en el ser humano la intimidad de las valoraciones ante la invasión a la privacidad. En estos casos jugamos entre las apreciaciones absolutas y aquellas relativas, por no excluir a la sociedad de este asunto. La intimidad puede ser compartida por la participación o coparticipación, lo cual incluye la confidencialidad, que, en nuestro Derecho Penal, el artículo 164 erige en delito la divulgación a quien posea legítimamente una correspondencia, grabación o documentos privados y de carácter personal, no destinados a la publicidad, que ha sido dirigido y los haga públicos sin la debida autorización, con el consiguiente perjuicio se sanciona con doscientos a quinientos días-multa o arresto de fines de semana.

Quien hace 50 años envió electrónicamente a más de 400 kms. la primera correspondencia no midió todos sus efectos si los límites de la privacidad están en la seguridad personal y social. La intimidad exterior de la persona resguarda tanto su imagen pública como el pensamiento privado, de allí se deriva con menos o ninguna intensidad al comportamiento público o funciones de la misma naturaleza. La intimidad del funcionario público y de la persona en particular la protege la Ley, en nuestro caso con rango constitucional, como lo apreciamos en el artículo 29, que salvaguarda la correspondencia y otros documentos privados, que solo puede examinar o retener la autoridad judicial competente, y para fines específicos, de acuerdo con las formalidades legales, bajo la más absoluta reserva sobre los asuntos ajenos al objeto del examen o retención. Lo mismo ocurre con las comunicaciones privadas, las que no pueden interceptar o grabar, sino por la autoridad judicial competente. El incumplir este mandato anula la diligencia y responsabiliza penal y civilmente a sus autores.

Hay muchas preguntas sobre estas garantías sobre la vigilancia genérica y la específica. Todos conocemos que las garantías individuales disminuyen ante los ataques a la seguridad personal, por ello es que se legisla sobre el uso electrónico para la vigilancia pública. Es por eso que ahora las principales calles y lugares notorios están cubiertos por sofisticadas cámaras que graban películas y sonidos. Con estas pruebas se demuestra la flagrancia diferida y con ello se han resuelto muchas investigaciones penales. Aquí tenemos una modalidad de vigilancia advertida, lo que contribuye a la admisión del consentimiento, puesto que todo el que aparezca en el perímetro cobertor del aparato es grabado.

Volviendo a las conversaciones, muchas personas abusan del teléfono, porque incluyen a los vecinos en la conversación, aparte de otros aparatos con los que se puede ampliar la recepción auditiva o las grabadoras ocultas, que no sirven de prueba por falta de consentimiento, pero que hábilmente se pueden utilizar por otros medios, porque es una información veraz lograda ilegalmente. La invasión a la privacidad es un delito.

*Abogado y docente universitario.cherrera@cwpanama.net

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